Impuesto de Criptomonedas 2026

Calcula cuánto pagas en el IRPF 2026 por tus ganancias en criptomonedas (base del ahorro, del 19 % al 30 % por tramos) y comprueba si te toca presentar el Modelo 721 por tus criptos en el extranjero.

Calculadora del impuesto cripto y comprobador del Modelo 721

1. Ganancia por venta o permuta

Lo que te costó comprar la cripto que vendes o permutas (criterio FIFO si compraste en varios momentos).

Importe de la venta en euros, o el valor de mercado en una permuta cripto↔cripto.

2. Comprobador del Modelo 721

Solo cripto custodiada por plataformas NO residentes en España, valorada a 31 de diciembre.

Tu estimación 2026

Ganancia patrimonial
60.000,00 €
Impuesto estimado (base del ahorro)
12.680,00 €
Tipo medio efectivo
21,13 %

Desglose por tramos

Cuota por tramo de la base del ahorro
TramoBaseCuota
19 %6000,00 €1140,00 €
21 %44.000,00 €9240,00 €
23 %10.000,00 €2300,00 €

Modelo 721: en principio no obligado

Tu saldo de cripto en el extranjero a 31-dic (0 €) NO supera los 50.000 €: en principio no estás obligado a presentar el Modelo 721.

Estimación orientativa, no es asesoría fiscal. El impuesto real se calcula sobre la base del ahorro total del ejercicio (otras ganancias, RCM como el staking, pérdidas compensables y el FIFO histórico). El staking tributa por una vía distinta (RCM).

Última verificación:

Cómo funciona esta calculadora

El cálculo se realiza en tu navegador a partir de fórmulas públicas: la ganancia es el valor de transmisión menos el de adquisición; el impuesto aplica los tramos marginales de la base del ahorro del IRPF 2026 (19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %); el comprobador del Modelo 721 usa el umbral de 50.000 € a 31 de diciembre y la regla de reobligación del +20.000 €. Ningún dato que introduces se envía a un servidor. Fuentes: AEAT (manual del IRPF, monedas virtuales), Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33-37, 46.b, 66), Ley 7/2024, Orden HFP/886/2023 y RD 249/2023, y la consulta DGT V1766-22 (staking). Es una estimación orientativa, no asesoría fiscal.

Cómo tributan las criptomonedas en la Renta 2026

Cuando vendes criptomonedas por euros o las permutas por otra cripto, obtienes una ganancia o pérdida patrimonial. Su importe es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (con gastos). Esa ganancia es renta del ahorro (artículo 46.b de la Ley del IRPF) y se integra en la base imponible del ahorro, igual que las ganancias por venta de acciones o fondos.

Tramos de la base del ahorro 2026 (19 % – 30 %)

El impuesto se aplica por tramos marginales: cada porcentaje grava solo la porción de base dentro de ese tramo. El último tramo subió al 30 % por la Ley 7/2024, con efectos desde 2025 (vigente en 2026):

Tipos de la base del ahorro del IRPF 2026
Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

FIFO y permutas cripto ↔ cripto

Si compraste la misma criptomoneda en varios momentos y vendes una parte, se entiende que vendes primero las adquiridas antes: es el criterio FIFO (primera entrada, primera salida — artículo 37 de la Ley del IRPF). Y muy importante: una permuta de una cripto por otra (por ejemplo, cambiar BTC por ETH) es un hecho imponible aunque no recibas euros: se calcula la ganancia o pérdida a valor de mercado en cada permuta.

Staking, lending y recompensas: son RCM (vía aparte)

Las recompensas por staking (y por lending o intereses) no son ganancias por venta: tributan como rendimientos del capital mobiliario (RCM), según la consulta vinculante V1766-22 de la Dirección General de Tributos. Se imputan en el momento de recibirlas, valoradas a precio de mercado en euros, y van en la base del ahorro con los mismos tipos (19 %–30 %), pero por una vía distinta. Por eso esta calculadora estima la ganancia por venta y trata el staking aparte.

Modelo 721: cripto en el extranjero

El Modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero (custodia por terceros no residentes), regulada por la Orden HFP/886/2023 (BOE-A-2023-17429) y el artículo 42 quater del RGAT (RD 249/2023). Sus reglas:

  • Umbral: obligatorio si el conjunto de saldos de cripto en el extranjero a 31 de diciembre supera los 50.000 €.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Regla del +20.000 €: tras la primera presentación, solo hay que volver a presentarlo si el saldo conjunto aumenta más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración presentada.

No lo confundas con los Modelos 172 y 173: esas declaraciones informativas (saldos y operaciones) las presentan los exchanges y proveedores de servicios, no el usuario particular.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si solo compré cripto y no vendí?

La mera compra y tenencia no genera ganancia patrimonial en el IRPF: solo tributas cuando vendes, permutas o transmites. Aparte, si tienes cripto en el extranjero por encima de 50.000 € a 31 de diciembre, puede surgir la obligación informativa del Modelo 721.

¿La permuta de una cripto por otra paga impuestos?

Sí. Cambiar una criptomoneda por otra es un hecho imponible: se calcula la ganancia o pérdida a valor de mercado, aunque no recibas euros.

¿Cómo tributa el staking?

Como rendimiento del capital mobiliario (RCM), no como ganancia por venta. Se imputa al recibir la recompensa, a precio de mercado en euros, y va en la base del ahorro por una vía distinta (consulta DGT V1766-22).

¿Puedo compensar pérdidas con ganancias?

Las pérdidas patrimoniales por venta de cripto se compensan con ganancias en la base del ahorro, con los límites y reglas de la Ley del IRPF. Esta herramienta estima un único caso; para tu situación global revisa tu base del ahorro completa.

¿Esta calculadora sustituye a un asesor fiscal?

No. Es una estimación orientativa. El impuesto real depende de tu base del ahorro total, del FIFO histórico, de las permutas, del staking y de tus circunstancias; lo determina la AEAT. Si tu caso es complejo, conviene revisarlo con un profesional.

Fuentes oficiales

  • AEAT — Compra y venta de monedas virtuales: tributación en el IRPF del inversor
  • Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33-37, 46.b, 66) — base del ahorro y ganancias patrimoniales.
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre — último tramo del ahorro al 30 %.
  • Orden HFP/886/2023 (BOE-A-2023-17429) y RD 249/2023 (art. 42 quater RGAT) — Modelo 721.
  • Dirección General de Tributos — consulta vinculante V1766-22 (staking = RCM).

Datos verificados en fuente oficial el 15 de junio de 2026. La normativa puede cambiar; comprueba siempre la versión vigente en la AEAT y el BOE.