Cómo tributan las criptomonedas en la Renta 2026
Cuando vendes criptomonedas por euros o las permutas por otra cripto, obtienes una ganancia o pérdida patrimonial. Su importe es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (con gastos). Esa ganancia es renta del ahorro (artículo 46.b de la Ley del IRPF) y se integra en la base imponible del ahorro, igual que las ganancias por venta de acciones o fondos.
Tramos de la base del ahorro 2026 (19 % – 30 %)
El impuesto se aplica por tramos marginales: cada porcentaje grava solo la porción de base dentro de ese tramo. El último tramo subió al 30 % por la Ley 7/2024, con efectos desde 2025 (vigente en 2026):
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
FIFO y permutas cripto ↔ cripto
Si compraste la misma criptomoneda en varios momentos y vendes una parte, se entiende que vendes primero las adquiridas antes: es el criterio FIFO (primera entrada, primera salida — artículo 37 de la Ley del IRPF). Y muy importante: una permuta de una cripto por otra (por ejemplo, cambiar BTC por ETH) es un hecho imponible aunque no recibas euros: se calcula la ganancia o pérdida a valor de mercado en cada permuta.
Staking, lending y recompensas: son RCM (vía aparte)
Las recompensas por staking (y por lending o intereses) no son ganancias por venta: tributan como rendimientos del capital mobiliario (RCM), según la consulta vinculante V1766-22 de la Dirección General de Tributos. Se imputan en el momento de recibirlas, valoradas a precio de mercado en euros, y van en la base del ahorro con los mismos tipos (19 %–30 %), pero por una vía distinta. Por eso esta calculadora estima la ganancia por venta y trata el staking aparte.
Modelo 721: cripto en el extranjero
El Modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero (custodia por terceros no residentes), regulada por la Orden HFP/886/2023 (BOE-A-2023-17429) y el artículo 42 quater del RGAT (RD 249/2023). Sus reglas:
- Umbral: obligatorio si el conjunto de saldos de cripto en el extranjero a 31 de diciembre supera los 50.000 €.
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
- Regla del +20.000 €: tras la primera presentación, solo hay que volver a presentarlo si el saldo conjunto aumenta más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración presentada.
No lo confundas con los Modelos 172 y 173: esas declaraciones informativas (saldos y operaciones) las presentan los exchanges y proveedores de servicios, no el usuario particular.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo compré cripto y no vendí?
La mera compra y tenencia no genera ganancia patrimonial en el IRPF: solo tributas cuando vendes, permutas o transmites. Aparte, si tienes cripto en el extranjero por encima de 50.000 € a 31 de diciembre, puede surgir la obligación informativa del Modelo 721.
¿La permuta de una cripto por otra paga impuestos?
Sí. Cambiar una criptomoneda por otra es un hecho imponible: se calcula la ganancia o pérdida a valor de mercado, aunque no recibas euros.
¿Cómo tributa el staking?
Como rendimiento del capital mobiliario (RCM), no como ganancia por venta. Se imputa al recibir la recompensa, a precio de mercado en euros, y va en la base del ahorro por una vía distinta (consulta DGT V1766-22).
¿Puedo compensar pérdidas con ganancias?
Las pérdidas patrimoniales por venta de cripto se compensan con ganancias en la base del ahorro, con los límites y reglas de la Ley del IRPF. Esta herramienta estima un único caso; para tu situación global revisa tu base del ahorro completa.
¿Esta calculadora sustituye a un asesor fiscal?
No. Es una estimación orientativa. El impuesto real depende de tu base del ahorro total, del FIFO histórico, de las permutas, del staking y de tus circunstancias; lo determina la AEAT. Si tu caso es complejo, conviene revisarlo con un profesional.
Fuentes oficiales
- AEAT — Compra y venta de monedas virtuales: tributación en el IRPF del inversor
- Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33-37, 46.b, 66) — base del ahorro y ganancias patrimoniales.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre — último tramo del ahorro al 30 %.
- Orden HFP/886/2023 (BOE-A-2023-17429) y RD 249/2023 (art. 42 quater RGAT) — Modelo 721.
- Dirección General de Tributos — consulta vinculante V1766-22 (staking = RCM).
Datos verificados en fuente oficial el 15 de junio de 2026. La normativa puede cambiar; comprueba siempre la versión vigente en la AEAT y el BOE.